Nueva normativa prácticas no laborales (becarios) y practicas laborales 2019. Autorización de residencia para prácticas profesionales en España.
El pasado 31 de agosto de 2018, se publicó el Real Decreto-ley 11/2018, tras una directiva europea que establece un nuevo marco para la autorización de las prácticas en empresa (laborales y no laborales). Exactamente es la Disposición Adicional 18 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La idea de este RD es fomentar la atracción de talento en España, por lo que facilita la contratación por parte de las empresas de ciudadanos extranjeros que estudiante o hayan estudiado estudios superiores universitarios o de máster.
Esta normativa aplica a CIUDADANOS NO COMUNITARIOS.
Durante meses, hemos estado realizando consultas en la Subdelegación de Gobierno, y poco a poco parece ser que los procedimientos están finalmente claros en casi todas las provincias y es posible realizar la gestión por lo que es viable comenzar a gestionar solicitudes de este tipo e incorporar candidatos con contrato laboral en prácticas o prácticas no laborales mediante este procedimiento.
Novedades:
- Los titulados universitarios o de máster pueden realizar prácticas si terminaron hace menos de 2 años.
- Hay que realizar convenio pero la universidad no tiene que firmarlo, ni aprobarlo, por lo que sólo hay que realizar una carta de oferta a los candidatos (también llamado convenio) que describa:
1. Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o
los componentes de las prácticas.
2.o La duración de las prácticas.
3.o Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.
4.o Las horas de prácticas.
5.o La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.
Requisitos:
- Hay que tener permiso de residencia por estudios o aplicar a visado
- Ser estudiante universitario o de master o egresado no hace más de 2 años.
- Hasta 1 año prácticas (6 meses + renovación)
Documentación a recopilar:
Rellenar el formulario 04 http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/04-Formulario_prxcticas_FEB19.pdf
Realizar el convenio más el plan de formación de la posición (realizar internamente, o desde Spain Internship podemos ayudaros a darle forma) El convenio universitario también es válido.
Aprobar prueba de ingresos suficientes para la estancia, incluyendo fondos propios o la ayuda que da la empresa.
Copia del pasaporte del candidato
Seguro médico (Europeo o privado dependiendo del caso)
Trámite candidatos: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/
Trámite a realizar por las empresas:
Por Internet:
1) A través de la Plataforma Mercurio, en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/renovacion_telematica_extranjeria
2) En el Registro electrónico general de la Administración General del Estado, en el siguiente enlace:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
DOCUMENTACIÓN que debe aportar:
1) Impreso de solicitud, en modelo oficial (EX04) debidamente cumplimentado y firmado. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace:
http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
2) Copia del pasaporte completo o documento de viaje, en vigor.
3) En su caso, documentación que acredite que se encuentra regularmente en territorio español.
4) Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad de acogida:
a) Si se trata de un empresario individual:
1) copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a
través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
b) Si se trata de una persona jurídica:
1) Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente
inscrita en el Registro correspondiente.
2) Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de
autorización ostenta la representación legal de la empresa.
3) Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
5) Título o certificado de Educación Superior obtenido en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o documentación que acredite que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior.
6) Convenio o contrato de prácticas que incluya la descripción del programa de prácticas (incluido el objeto educativo o los componentes de las prácticas), su duración, las condiciones de las prácticas y de su supervisión, las horas de prácticas y la relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.
7) Documentación que acredite que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el
programa de estudios de educación superior que esté cursando.
8) Seguro médico público o privado (que incluya hospitalización).
9) Acreditación de medios económicos (certificado bancario, movimientos bancarios…)
10) Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España (salvo que sea titular de otra autorización previa superior a 6 meses).
El contenido de esta hoja informativa tiene carácter orientativo.
Artículo escrito por José Antonio Jiménez Lama, Director de Spain Internship.