La información es diferente dependiendo de si ya eran residentes (es decir, ya disponían de Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión) antes del día 6/7/2020. Si es que sí, su caso es el A) a continuación. Si es que no, vea el caso B)
CASO A) – YA RESIDENTES ANTES DEL 6/7/2020
Los ciudadanos británicos que ya eran residentes en España antes del 06/07/2020 no tienen obligación de realizar ningún cambio aunque, voluntariamente, pueden solicitar la expedición de un nuevo documento de residencia para ciudadanos británicos, consistente en la expedición de una tarjeta de identidad de extranjero. Si desea solicitar ese nuevo documento, el trámite se realiza en una Comisaría de Policía, no en la Oficina de Extranjería a la que usted dirige su consulta.
En consecuencia, para ciudadanos británicos titulares de un certificado de registro, el Canje del certificado se realiza en Comisaría y debe reservar una cita previa para el trámite POLICÍA-EXP.TARJETA ASOCIADA AL ACUERDO DE RETIRADA CIUDADANOS BRITÁNICOS Y SUS FAMILIARES (BREXIT)
Si la gestión requiere el abono de una tasa es una cuestión que sólo puede resolver la propia policía. El sitio web de la policía con la información sobre los trámites de su competencia es:
https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html
Para más información consulte a la policía:
https://sede.mir.gob.es/nfrontal/solicitud_informacion.html
CASO B) – NO RESIDENTES ANTES DEL 6/7/2020
En caso de no ser residentes en España antes del 6/7/2020 (es decir, si no tienen Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión), deben solicitar su documento de residencia a la Oficina de Extranjería de Barcelona, si fijan su domicilio en esta provincia. Para este trámite puede consultar la información sobre la documentación a aportar y el procedimiento de solicitud de cita en el siguiente documento:
Otras preguntas frecuentes:
Si tiene más preguntas, vea:
http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/salamultimedia/documento_enlaces/covid/GUIA_BREXIT_2020.pdf